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sábado, 26 de enero de 2013

Retenciones de IRPF de los administradores de sociedades.



Se aplicarán las tablas generales de retenciones en el siguiente supuesto:

  • Siempre que los Estatutos de la Sociedad, indiquen que el cargo es gratuito
  • Siempre que la retribución que perciba, lo sea en concepto de Aportación de Trabajo efectivo como un trabajador más, indicando en la nómina la categoría profesional inherente a las funciones y retribución,  (Encargado general, Jefe de…, etc.) 
  • Teniendo en cuenta que dicha retribución no sea superior a la normal de mercado para dicha categoría y profesión.
Si en los estatutos indica que el cargo sea retribuido, deberá indicarse la cantidad, estando ésta sujeta a la Retención del 42%. Esta sería compatible con otra retribución sujeta a retención de la escala general, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Estas retribuciones serían deducibles como gasto en la sociedad.

En nuestras  sociedades de actividad profesional, se operará de igual forma, pues la retribución que percibimos viene dada por nuestro trabajo técnico de forma habitual y continua.

Respecto de si las cuotas del RETA se deben tener en cuenta para minorar la retención del IRPF al considerarlas gasto deducible a la hora de determinar el porcentaje a aplicar en función del salario y circunstancias enumeradas en el modelo 145, pueden ocurrir tres situaciones:
a) Las cuotas del RETA las paga la sociedad y las deduce como anticipos en la nómina del socio:  “en este caso, las cuotas se considerarán retribución en especie y se aplicará la retención sobre las mismas, si bien, se tendrán en cuenta para el calculo del porcentaje”
b) Las cuotas del RETA las paga el socio:
  1. El socio no hace comunicación alguna a la sociedad y ésta desconoce si el socio las paga o no así como su importe: No se tienen en cuenta para determinar el porcentaje de retención.
  2. El socio, comunica a la sociedad, junto al modelo 145, cada primero de año, que tiene el gasto de la cuota del RETA así como su importe mensual, comprometiéndose a comunicar cualquier variación:  Se tiene en cuenta el importe de las cuotas para determinar el porcentaje de retención.
Estas conclusiones serían de aplicación en aquellas sociedades en que los socios administradores o miembros del Consejo de Administración,  realmente aporten de forma personal y directa su trabajo efectivo a las mismas, apartándose de otras interpretaciones basadas en Sentencias y consultas vinculantes que provienen de situaciones que afectan a Grandes Empresas, donde no se producía el nexo antes citado.

"Consideramos compatible que una misma persona pueda desarrollar funciones de Administrador y de trabajos rutinarios dentro de la empresa. En función de la naturaleza de las retribuciones percibidas deberá aplicarse el tipo de retención establecidos para las mismas, el tipo fijo del 42% para las retribuciones como Administrador, y el tipo resultante de aplicar tablas a las remuneraciones consecuencia de la realización de trabajos rutinarios. También coincidimos con el tratamiento fiscal aplicable a las cuotas RETA en los tres supuestos expuestos".

1 comentario:

  1. Una ayuda muy buena para saber como podemos mejorar la administración de sociedades, me ha venido genial

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